05/06/99

Amnistía Internacional

Sr.

PRESENTE.

Te envío un resumen de lo actuado en la causa, de acuerdo a lo que nos habíamos comprometido. En la actualidad el expediente está en Corte Suprema de Justicia y por lo tanto necesitaríamos capacidad de lobby y presión para lograr que abran el expediente a estudio y resuelvan en consecuencia. Realmente creo que, más allá de lo que significa esto para mí personalmente, sería un logro realmente importante conseguir que la Corte Suprema aplicara penalidad a los responsables individualizados en la causa. Es destacable que el mismo juez que desestima la causa encuentra que los hechos quedaron probados y que a mí me asistía la razón de los dichos. De esta manera creo que conseguiríamos un paso adelante bastante interesante incluso por la repercusión que esto puede tener.

Después si querés nos comunicamos y arreglamos una reunión para explicarte mejor todo y que nos digas que se te ocurre que podamos hacer.

Un abrazo,

Fabio.

 

25 –1-95

Se promueve acción de Amparo y se solicita la aplicación de la ley Nº 23.592, por el desplazamiento de la lista de concejales del Frente Grande de Lomas de Zamora por mi condición de homosexual.

27-1-95

El Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Miguel Carlos Navascues rechaza in limine la acción de amparo, por no constarle el agotamiento de la vía interna de reclamo. Pero abre causa por presunta infracción a la ley 23.592.

Luego de abierta la causa, de recibir declaración testimonial del denunciante junto con la de varios testigos, y de acuerdo a la interpretación de la Fiscalía Nº 1 a cargo de la Dra. María I. Rey, quien sostiene que el tema es competencia de la Justicia Federal y no de la Justicia Penal ordinaria; el juez , con fecha 4 de abril de 1995, se declara incompetente girando las actuaciones a la Justicia Federal.

Recién para el 12 de diciembre de 1996, un año después de comenzado estos pases entre la Justicia Penal ordinaria y la Justicia Penal Federal, Fabio Nuñez presenta un pedido de pronto despacho por considerar que le estaban negando justicia. Ese mismo día el Juez a cargo de la causa, el Dr. Navascues plantea la cuestión de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador General de la C.S.J.N, Dr. Iturbe, realiza su dictamente el 14 de febrero de 1997, sosteniendo que la cuestión debe ser resuelta por la justicia local. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve con fecha 18/3/97 que deberá entender en la causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Hecho esto, la causa retorna a la Justicia Penal ordinaria, y comienza nuevamente mi derrotero. Esto es, aportar nuevos testimonios, algunos de real importancia, e incluso declaraciones periodísticas de dirigentes de nivel nacional de la Agrupación Frente Grande, ya que, la resolución de la Corte Suprema había tomado estado público , causando gran publicidad y revuelo en torno de la causa.

Cuando los testimonios parecían desembocar sólo en la identificación del/los responsables, el juez sorpresivamente resuelve cerrar el procedimiento con una sentencia a todas luces contradictoria e irrisoria. Esta, de fecha 23 de diciembre de 1997 , sostiene básicamente lo siguiente:

1º) Que queda comprobado en la causa la existencia de los hechos denunciados, asistiéndole al denunciante (es decir a mi persona) la razón de los hechos.

2º) Que dichas conductas encuadran dentro de las previsiones del art. 1º de la ley 23.592.

3º) Que como dicha ley en su condena habla de ordenar que cese todo acto de discriminación hacia la víctima, y , en este caso, yo ya no estaba dentro del partido político, la cuestión se tornaba abstracta, y por lo tanto desestima las actuaciones.

4º) Al mismo tiempo desestima una presentación pidiendo la reparación económica del daño moral causado, por considerar dicha presentación extemporánea.

Esta sentencia es atacada por Fabio Nuñez a través de Recurso de Apelación, por considerar realmente increíble que un Juez pueda sostener en una misma sentencia la existencia del delito y desestimar la denuncia por considerar abstracta la cuestión.

El Recurso es rechazado por cuestiones de tecnicismos, negándole el derecho a apelar dicha sentencia, por interpretación restrictiva de las disposiciones rituales de la legislación provincial, al particular damnificado; demostrando que en la Justicia de Buenos Aires no había predisposición para leer la causa y resolver las cuestiones de fondo.

Así se presentan sucesivos recursos:

  1. Recurso de inaplicabilidad de ley ante la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, contra la resolución del recurso de apelación, sosteniendo en sus fundamentos varias de las ideas ya expuestas. Este también es rechazado por cuestiones de interpretación restrictiva de las facultades de recursar, sin entenderse nunca la cuestión de fondo.
  2. Recurso de Queja por rechazo del de inaplicabilidad. Esta es rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As. también por cuestiones de formalidades que nunca resolvieron el fondo.
  3. Recurso extraordinario federal. Obviamente rechazado por las mismas razones.
  4. Recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este fue presentado el 29 de marzo de 1999. Actualmente se encuentra radicada la causa en la Secretaría Judicial Nº 3, a cargo del Dr. Esteban J. Canevari, con el Nº 42455 (expediente Nº 34/99 RHE).

Necesitaríamos mandar adhesiones al telefax de la Corte: 4372-5134 (8 A 19HS).